domingo, 7 de febrero de 2010

CON LOS APOYOS, PERO DISCRIMINADO Y CON TRATO DEGRADANTE

Hasta el día de hoy Daniel cuenta con un monitor de apoyo que le hace posible estar en un aula ordinaria con los niños de su edad.

Daniel tiene autismo, y eso llevado a la práctica significa que tiene un gran problema de comunicación, grandes dificultades para relacionarse y grandes problemas de adaptación.

Los cursos de Daniel suelen empezar todos igual: con un proceso de adaptación que suele durar desde Septiembre a Diciembre, tanto por su parte como de la monitora encargada de trabajar con él, por lo que su curso podríamos decir que empieza en Enero.
El jueves 4 de Febrero de 2010, recibo una llamada por parte de la profesora de mi hijo. Han cambiado a la monitora, mejor dicho, estaban en el cambio, puesto que la que iba a ser la monitora definitiva no llegó hasta el viernes. Pregunto que cómo que no nos han dicho nada, que no podía ser que eso hubiese sido de un día para otro, y la contestación es que hasta que no ha sido “oficial” pues nada.

Daniel ya tiene el curso perdido, pues tiene que empezar otro periodo de adaptación, tanto él como la nueva monitora, pero no es eso lo que más me indigna, no. Lo que me indigna es el trato que le han dado a mi hijo. Tiene los recursos pero le dan un trato discriminatorio y degradante.

Se han cometido graves “errores”. El primero y mas grave es que esto no hubiera ocurrido si Daniel se comunicara, pues el primer día en que faltó la monitora nos hubiéramos enterado por él, por tanto se han aprovechado de la desventaja de mi hijo. Para mí, y según entiendo la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, a mi hijo la han dado un trato degradante.

Si en un aula ordinaria va a haber un cambio definitivo del profesor de la misma, reúnen a los padres y se lo comunican antes de que esto suceda, pues saben que los alumnos irán a sus casas y lo contarán. Con Dani esperan a hacerlo oficial porque la información solo nos pueden llegar a través de sus educadores. Este trato distinto que han hecho, para mi, y a la luz de la Convención, es discriminación.

El segundo “error” es la razón por la que han escondido información. Aún sabiendo del cambio, han esperado a que todo este hecho para comunicarlo a los padres, simplemente porque sabían que los padres exigiríamos que ese cambio en el recurso tan fundamental para estos niños, se hiciera de forma progresiva y con una adaptación. Es decir, que la nueva monitora hubiera estado el tiempo necesario contratada junto a la otra para conocer a los niños y saber cómo y qué trabajo se está haciendo. Pero eso cuesta dinero, así que fue mejor aprovecharse de la diversidad de ellos y no decir nada. Esto me hace pensar que la discriminación y el trato degradante no dependen de los recursos asignados, sino de la mentalidad. Y es el Estado quien debe velar porque se produzca ese cambio de mentalidad, según el artículo 8 de la Convención que dice:

Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas,

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas
respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el
género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

Dani tiene el recurso, sí, nadie lo niega, pero lo han discriminado, han pisoteado su dignidad y se han aprovechado de su desventaja. Y lo peor, he perdido la confianza en las personas que se encargan de la educación de mi hijo, porque me han demostrado que ellos deciden qué información debe llegarme y cuál no…

Puede ser que no conozcan que existe la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la que se han saltado algunos artículos:

El Articulo 8, en el punto 2 b) dice:

“Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre
todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de
los derechos de las personas con discapacidad…”

¿Puede fomentarlo quien no los respeta?

Y el articulo 7 Niños y niñas con discapacidad en su punto 2 dice:

“En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con
discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés
superior del niño.”

No se ha respetado el interés de Daniel, pues han ocultado información para no hacer una adaptación al cambio de monitor.

El Artículo 24 Educación, en el punto 1 y 1 a) dice:

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo
largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la diversidad humana;”

¿Cómo pueden desarrollar el sentido de la dignidad las mismas personas que le quitan la dignidad?

Hace unos días el ministro de Educación afirmaba que la educación inclusiva dependía de la financiación. No. La discriminación no está sólo en los recursos. Daniel los tiene y sigue estando discriminado. La discriminación esta en la percepción que se tiene de la diferencia, de la diversidad. A mi hijo le han discriminado de esta forma tan lamentable y no es cuestión de dinero es de dignidad. En definitiva, de mentalidad.